La Constitución de 2010 y Sus Mandatos
Por:
Francisco I. Ogando Fernández.
@fisaogando
En conmemoración de la
incipiente Constitución del 6 de Noviembre de 1844 evolución, transformación o mutaciones
hasta el nacimiento de la Reforma Constitucional del 2010, con la cual se
recogieron una serie de reivindicaciones sociales y políticas que fueron frutos
de las dos grandes crisis políticas generadas en la última década del S.XX, la
primera, en el año 1990 que significó el fraude electoral protagonizado, auspiciado
y perpetrado por el Dr. Joaquín Antonio Balaguer Ricardo y sus cortesanos, como
ya era de costumbre convertido en cultura, en los procesos electorales de la
época, que tanto daño le ocasionaron al sistema democrático, y que despojó al
Prof. Juan Bosch y al Partido de la Liberación Dominicana de la primera gran victoria
electoral que le concedió el pueblo dominicano.
La otra gran crisis
producido por el Dr. Joaquín Balaguer Ricardo y sus secuaces fue el “fraude
colosal electoral de 1994” como lo bautizó el líder popular del pueblo
dominicano el Dr. José Francisco Peña Gómez, otro momento de crisis que se
estuvo al bordes de una guerra civil y en donde el Dr. Balaguer se vio
precisado a reconocer el fraude electoral, lo que motivó y obligó al recorte
del periodo presidencial y a una importante reforma constitucional donde se
insertaron varias instituciones y figuras jurídicas, así como, la abolición de
la reelección electoral y el nunca jamás, espíritu democrático peñagomista que
más tarde fue quebrantando y traicionado por los propios, esta vez
protagonizado por el presidente Hipólito Mejía en su afanes reeleccionistas,
imponiendo nuevamente en otra reforma constitucional la reelección presidencial
lo que llevo al traste la división del PRD de quienes defendían el espíritu
peñagomista encabezada por su presidente Lic. Hatuey de Camps Jiménez.
Más luego se avino un
funesto y frustrante acuerdo llamado de las corbatas azules, que le dio vida
nuevamente resucitando legítimamente y rehabilitando a Leonel Fernández y a
Hipólito Mejía, que ya habían quedados descartados constitucionalmente para
optar por la presidencia de la República nuevamente, lo que para muchos
constituyó el mayor atraso, error y anacronismo jurídico y político de final de
la primera década de inicio del siglo XXI de la historia política dominicana.
Todo este revulsivo
político del cierre del S.XX en la República Dominicana concluyó trayendo o
pariendo una nueva criatura que vino a regular la vida y las instituciones del
pueblo dominicano, La Constitución del 2010; criatura que siendo también muy
menor de edad fue violada, fruto de las mismas apetencias de continuidad en el
poder, aunque esta vez, fortalecida de
esa violación, ya que se sembró la semilla, nuevamente, del “nunca jamás”
donde los gobernantes de turno podrían optar por un segundo periodo en el cargo
presidencial pero Nunca Jamás volverían a optar a ser presidente de la República
Art. 124; figura constitucional que todos los ciudadanos tenemos que defender
para que sea perpetua o petrificada constitucionalmente, para lograr que se
produzcan alternativas, relevos y la reoxigenación generacional en el liderazgo
y los cambios políticos que amerita la sociedad del S.XXI; lo que constituye y
contribuirá al avance de nuestra sociedad, tanto en términos políticos como
jurídico y social, y en el marco de todos los ámbitos de desarrollo de las
gentes, del pueblo y el conjunto de la nación dominicana.
La Constitución de 2010,
ordena, manda al Legislador, al Congreso Nacional, a que aprueben una serie de
leyes que son vitales y propias de su nomenclatura estructural esquelética y
muscular, que le dan consistencia como Cuerpo Constitucional; cuyo mandato a
poco de cumplir trece años dicha Constitución, ya violada su dignidad en su
virginidad en el aspecto de elección presidencial, el legislador no menos
violador, no han cumplido con el mandato constitucional por conveniencias de grupos y la falta de
responsabilidad y voluntad política.
Es la propia Constitución
de 2010 que ordena la creación de su coraza protectora y en su Art. 184,
mesiánicamente dice: “Habrás un Tribunal Constitucional, para garantizar
la supremacía de la Constitución y la defensa del orden Constitucional”;
es ese Órgano creado por ella misma,
que le da supremacía sobre todos sus órganos y confiere autoprotección
epidémica y viral en su cuerpo, es el laboratorio y el cerebro del cuerpo
dominicano que nos da vigencia como nación; pues es el Tribunal Constitucional
que tienes que exigirle al legislador, al Congreso Nacional que le dote de
todos sus armamentos y adornos que ordena la propia Constitución de 2010
Entre otras, el Tribunal
Constitucional está en la obligación de exigirles al Congreso Nacional al
Legislador dominicano que apruebe los armamentos o adornos, como queréis
llamarles; uno de esas armas estratégicas, muy antigua pero sofisticada, es el
mandato en su Art. 272 sobre el Referendum Aprobatorio, cito:
Cuando la reforma verse
sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial
y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen
de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta
Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y
ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto
por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea
Nacional Revisora.
Párrafo
I.- La Junta Central Electoral someterá a
referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción
formal.
Párrafo
II.- La aprobación de
las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad
de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por
ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro
Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo
III.- Si el resultado
del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada
íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora. fc
Los dominicanos tenemos
en estos momentos sobre la mesa grandes temas triviales nación, que los responsables políticos, y
mucho más en nuestro sistema de políticos populistas incapaces de decidir
posiciones, por lo que se han declarado
incompetentes para decidir sobres esos aspectos delicados de la nación; entre
esos grandes temas tenemos: El Código Penal y Las Tres Causales; el de las AFP
y las ARS; el aspecto de la organización Territorial y otros no menos delicado
como es el uso de los Recursos Naturales, entre otros no menos importantes
encasillados como Tema Nación.
El Tribunal
Constitucional y más allá del Legislador, los ciudadanos, el soberano es el
dueño de su destino, tiene que obligar a que sea imperativo que se apruebe la
Ley que ordena y regula el Referendum Aprobatorio, porque es la propia
Constitución de la República que crea ya esa soberana figura de consulta
popular, y a grandes rasgos estructurales dejas configurada; por lo que tanto
el Tribunal Constitucional, La Junta Central Electoral y los ciudadanos tenemos
la obligación de compelir al Congreso Nacional que someta y apruebe ya la Ley
que regula el funcionamiento del Referendum aprobatorio o que dicho proyecto
sea sometido por el Tribunal Constitucional o la Junta Central Electoral que
poseen facultad de iniciativa de Ley; no es que aprueben el Referendum
Aprobatorio, que ya de hecho existe como figura jurídica constitucional, es que
se regule, se norme su funcionamiento de esa figura de consulta popular, que
corona la democracia dominicana.
El autor es abogado
constitucionalista, político, comunicador social, defensor de la biodiversidad
y el cuidado del planeta…
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