Retención de vehículos por infracciones de transito es inconstitucional

Miguel Ángel Geraldo Gonzalez

Las recientes decisiones del Tribunal Constitucional han reavivado el debate sobre la retención de vehículos por infracciones de tránsito en la República Dominicana.

Esta jurisprudencia reafirma el precedente establecido en 2015 mediante la sentencia TC/0021/15, que consideró inconstitucional la retención de vehículos por simples infracciones administrativas. Más recientemente, las sentencias TC/0048/25, TC/0061/25 y TC/0083/25 reiteraron que la DIGESETT no puede retener vehículos sin una orden judicial o sin que exista un proceso penal en curso.

De acuerdo con estos criterios, los agentes de tránsito solo pueden retirar vehículos de circulación cuando la infracción no pueda corregirse en el lugar o cuando se trate de hechos graves que conlleven consecuencias penales. En los demás casos, corresponde la imposición de multas y sanciones administrativas previstas en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Ante esta realidad jurídica, diversos sectores han cuestionado los operativos de retención masiva de motocicletas realizados por la Policía Nacional y la DIGESETT, al considerar que afectan a miles de ciudadanos que utilizan este medio de transporte para trabajar, estudiar y sostener a sus familias.

Si bien es cierto que existen conductas irregulares y hechos delictivos vinculados a algunos usuarios de motocicletas, también es cierto que la mayoría de los motoconchistas y conductores son personas trabajadoras que diariamente se esfuerzan por ganarse la vida de manera honesta.

Muchos hogares dominicanos han salido adelante gracias al trabajo realizado en el sector del motoconcho, permitiendo que padres y madres puedan sostener a sus familias, educar a sus hijos y mejorar sus condiciones de vida.

Por ello, cualquier acción de las autoridades debe estar dirigida a identificar y sancionar a quienes incumplen la ley, sin perjudicar de manera indiscriminada a miles de ciudadanos que utilizan motocicletas y pasolas como principal medio de transporte.

Cuando una infracción pueda resolverse por la vía administrativa, corresponde aplicar las sanciones establecidas por la ley. Solo en aquellos casos en que la conducta constituya un hecho penal o represente un riesgo grave para la seguridad pública debería procederse a la retención del vehículo conforme al debido proceso.

La seguridad ciudadana y el respeto a la ley son objetivos legítimos, pero también lo es la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse dentro del marco legal y en estricto apego a las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional.

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