Con nuevo Congreso ningún partido por sí solo podrá modificar o crear leyes orgánicas


Por Martín Adames

SANTO DOMINGO, RD.- Computados oficialmente por la Junta Central Electoral (JCE) los 190 escaños de la Cámara de Diputados, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) logró 90 diputaciones, y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) 75, siendo las mayores fuerzas congresuales, y solo contando el partido blanco con la mayoría simple de esta cámara, y no con la absoluta, que serían 95 de 190.

Esto quiere decir que cualquiera de las fuerzas que desee modificar o crear una ley, necesitará votos de otras organizaciones, salvo una ausencia importante de legisladores de otras bancadas, que le permita crear una mayoría absoluta en base a los presentes, que es lo que se toma en cuenta como votación.
Pero más difícil aun será para cualquiera de los partidos modificar o crear una ley orgánica, para las cuales se necesitan las dos terceras partes, que en este caso serían 126 votos del total.

En caso de que el partido del nuevo Gobierno desee modificar una ley ordinaria deberá agenciarse el favor de aproximadamente 4 diputados, y para una orgánica cerca de 30.

“Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.

Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”, establece el artículo 112, de la Constitución.

En el caso del Senado, el PRM, partido del nuevo gobierno y la mayoría en el Congreso, posee 18 de los 32 senadores, dándole esto la mayoría simple, y también la absoluta, por lo que no tendrá problemas en esa cámara, no obstante, tampoco allí posee las dos terceras partes para la modificación o aprobación de una ley orgánica, puesto que para tener las dos terceras partes en ese hemiciclo necesitaría a 21 representantes de la cámara alta a su favor.

De acuerdo al artículo 112 de la Constitución; “Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.

Una mayoría absoluta es cuando un grupo de votos del mismo signo constituye el porcentaje mayor de los emitidos en una votación, mientras que la mayoría simple o relativa es la circunstancia que se da en una votación cuando un candidato o proposición obtiene más votos que cualquier otro, pero no consigue mayoría absoluta.

La gestión del nuevo Congreso iniciará el próximo 16 de agosto, día en que se instalará la nueva asamblea, al tiempo que se designarán los presidentes de ambas cámaras.

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