FNJUS cuestiona nuevas multas por la violación del toque de queda en la RD
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la entidad, indicó que no ha quedado claro el método para determinar y/o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda, el cual no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.
Observó que «fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso, entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado».
A su juicio, esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, se tenga que quedar «a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones».
Ejercicio del poder público está sujeto a la legalidad
FINJUS dice que «si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que cursa, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a mecanismos de control que garanticen su legalidad».
A su juicio, resultan razonables las preocupaciones del Ministerio Público para el establecimiento de un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto. Pero dijo que «el sustento jurídico que se aduce parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo».
«No queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública», enfatizó.
Recordó que desde el inicio de la pandemia, FINJUS ha señalado que la declaratoria del estado de emergencia se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución.
Resaltó que esto mas bien implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos.
Concluyó que «todo esto, sin perjuicio de la ponderación necesaria, respecto de la realización de arrestos con carácter de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de libertad».
Fuente: Almomento.net
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